Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 5:83 de la CSJN Argentina - Año: 1867

Anterior ... | Siguiente ...

de lanzar como una vorájine en el fango del robo y el saqueo, habiendo una ley fundamental aceptada y jurada por todos, que respeta las opiniones políticas, porque no concibe que todavia se presenten casos de aquellos que la historia luctuosa de la República, haria muy bien de suprimir en sus brillantes pájinas.

140 Que si nulo, refractario y vergonzoso es el supuesto decreto de 11 de Enero, que desnacionalizó la Aduana, nulo es tambien el otro del Comisionado Nacional del 23 de Abril último que se rejistra á foja 106, por cuanto elseñor Comisionado ha invadido las atribuciones del Poder Judicial de la Nacion, por haberse injerido en un asunto que es contencioso y disputable enla forma de un juicio establecido por la ley de 44 de Setiembre de 1863.

12» Que sin desconocer el hecho que el pago delos derechos de introduccion en personal rebelde ha favorecido indirectamente su crímen público, la dificultad de la prueba sobre un tópico que bien puede ser intencional en unos y no en otros, es materia difícil y vedada al juzgado, porque no le es dado escudriñar la conciencia individual, ni fallar sinó sobre derecho ó hecho que está bien comprobado en autos.

130 Que no pudiendo atribuir á los recurrentes una intencion punible, desde que no han hecho mas que hacer uso del axioma en derecho, que «nadie hace daño á otro, cuando saba que ejercita su derecho » (L. 14, Tit. 34, Part. 71), es claro que si los comerciantes pagaron una parte por composicion y á cuenta de derechos de íntroduccion, no se encuentran en el deber de repetirla por no estar la culpa de su parte (L.. 18, Tit.

34, Part. 72), sinó en un acontecimiento fortuito, que si bien estubo en conocimiento de la Autoridad Provincial, con mucha anticipacion al suceso, este no quita que la Nacien pudo preeverla, ó por lo ménos hacer responsable al ajente que la representó 4 esta, de no haber sabido guardar el órden constitucional, cuando se sabia que estaba amagado.

140 Que por todo lo espuesto, resulta que no es lejítimo él

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1867, CSJN Fallos: 5:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-83

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos