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Fallos: 5:78 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Estendieron su accion á los pueblos vecinos de San Luis y San Juan, desplegando el mismo sistema de salteamientos, robos y asesinatos, hasta llegar á ejecutar ofical y publicamente á cuchillo al que no se prestaba á llevar el rescato que se le imponia. Por esto el Gobierno legal de San Juan los declaró ladrones en cuadrilla, que debian ser juzgados como tales; el de Mendoza declaró nulos los actos administrativos de los rebeldes de cualquiera naturaleza que fueran, y por estu, por último, es que el Comisionado Nacional decretó el nuevo pago de derechos de importacion, Estas resoluciones están de acuerdo con el derecho de las Naciones. Segun los tratadistas llámanse bandidos á los delincuentes que hacen armas contra el Gobierno establecido para sustraerse de las penas de sus delitos y vivir del pillaje, sin que, por el grueso número de sus afiliados, ni por la guerra en forma que sea necesario hacerles, puedan merecer el título de belijerantes lejítimos ; sus prisioneros no tienen derecho á induljencia alguna; sus presas no alteran la propiedad, ni las naciones estranjeras les deben asilo. Bello, pájina 265.

Los rebeldes norte-americanos no han asumido estas horribles proporciones; han respetado la sociedad, los derechos y los principios, y por consiguiente, su ejemplo no es aplicable al caso.

Al resolver el juzgado el nuevo pago de los derechos, no va á imponer pena alguna á los importadores, sinó á exijirles el pago de sumas que adendan á la Nacion, bajo el imperio de sus autoridades lejítimas.

El juzgado, para mejor proveer, decretó que el Administrador de Rentasinformara sobre los puntos siguientes :

19 Si los comerciantes que resisten al pago, han llenado las formalidades de los artículos 12 y 18 del tratado con la República de Chile.

20 Si de los libros de Aduana resulta que han pagado, durante la revolucion, los derechos que ahora se les cobra.

8 Cuales son los manifiestos que no han sido visados por el cónsul arjentino en Valparaiso.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-78

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