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Fallos: 5:81 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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cual, este último se obliga á asegurar la propiedad de cada uno y de todos los ciudadanos, en cambio que estos contribuyan con una parte de su fortuna á pagar los gastosnacionales, para cuyo efecto, la autoridad constituida garante el goce y ejercicio de las instituciones, quesegun nuestra carta republicana, nadie puede alterar por leyes posteriores 4 ella, que hagan ilusorias esas preciosas garantías.

2? Que el derecho de comerciar una Nacion con otra, y los ciudadanos entre sí, es de derecho natural y de jentes, prescripto tambien por el artículo 14 de la Constitucion Nacional, y si se quiere tambien, convenido por un tratado solemne internacional ajustado con la República de Chile el29 de Abril de 1856.

3" Que las causas ni los efectos de la revolucion de Noviembre del año pasado, no han podido en ningun sentido alterar el comercio con Chile, sin esponerse á violar la fé delos tratados que el artículo 81 de la Constitucion reconoce como ley suprema de la Nacion Arjentina, 49 Que habiéndose prolongado demasiado la reposicion de Jas autoridades derrocadas por la rebelion de Noviembre, para dejar de pagar derechos 4 la Aduana desnacionalizada, era indispensable suspender el comercio de Chile en los meses de mayor tráfico sin una seguridad positiva que Jas armas de la ley cumpliesen con su deber, antes de interceptarse el comercio por los bielos del invierno, 5 Que no habiendo ninguna ley que determine una suspension 6 paréntesis al comercio internacional entre una nacion estranjera y una 6 mas provincias de la República sublevadas, no hay condicion posible como sujetar al comercio, obligarlo á hacer abstraccion de, sus intereses, cuando 1a patria reclama este servicio por altos fines de política bien entendida, 69 Que el silencio que ha observado el Gobierno Nacional, con relacion de comercio trasandino en una época de trastorno y desquicio jeneral en Cuyo, siendo así que no puede alegar ignorancia de lo que pasaba en estos pueblos, como lo da á entender muy bien su decreto de 19 de Enero del corriente año ;

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-81

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