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Fallos: 5:74 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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CAUSA IX.
El Fisco Nacional con varios comerciantes de Mendoza, sobre derechos de importacion pagados durante la vebelion.

Sumario.—4o Los jueces nacionales, al espedir sus fallos, tienen que limitarse á los puntos contravertidos, y no hacer declaraciones que aprovechen ó perjudiquen intereses de personasque no han sido partes en el juicio.

2 No existiendo una disposicion lejislativa que comprenda el caso sub judice, debe ocurrirse para resolverlo á los principios de justicia y equidad, que son los fundamentos del derecho.

30 En el caso del número anterior, se encuentran las mercaderías introducidas, bona fide, en las aduanas terrestres de la República durante la rebelion, y que han pagado á los Gobiernosrebeldes, una parte de los derechos aduaneros, por temor de mayores exacciones.

4 La condicion que lejítima los impuestos que cobra el Gobierno Nacional, es el cumplimiento, por su parte, de Jas obligaciones que contrae de garantir la vida y la propiedad de los habitantes, 5 Cuando al Gobierno rebelde solo se ha pagado una parte del impuesto aduanero, se debe el resto al Gobierno legal,

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-74

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