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Fallos: 5:75 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Caso.—El Gobierno de hecho surjido de la revolucion estallada en Mendoza, en Noviembre de 1806, desnacionalizó la aduana, por su decreto de 41 de Enero de 1867. En esta situacion, varios comerciantes introdujeron en plaza sus mercaderías, pagando los correspondientes derechos de importacion al Gobierno rebelde de aquella Provincia.

Vencida la rebelion por las fuerzas nacionales, el jeneral Pauzero, como comisionado nacional y comandante en jefe del ejército del Interior, espidió, en Mendoza, á 23 de Abril de 1867, nn decreto cuy aparte dispositiva es la siguiente :

DECRETA.
«€ Art. 19 El Administrador de la Aduana Nacional procederá « á la liquidacion y cobro de los derechos que han debido pera cibirse en ella, desde el 15 de Enero del corriente año, en « que atentatoriamente fué destituido de su empleo.

« Art. 2" Los plazos legales para el pago delos derechos, « empezarán á correr desde la nueva liquidacion.

e Art. 3" Comuníquese, etc. etc. » El Administrador de Aduana hizo, en efecto, la liquidacion ordenada yman dó que don Federico Palacios, don Gabriel Fornes, don Gerónimo Parodi, don Hilario Correas y otros hicieran el nuevo pago de los derechos. Se negaron á ello, y ocurieron por medio de su apoderado don Felipe Correas, al Juzgado Nacional, pidiendo ser absueltos del nuevo pago á que eran condenados por el Administrador, el cual, decian, no debió reconocer enel Comisionado Nacional, jurisdiccion para impartirle órdenes de carácter administrativo sobre rentas nacionales.

Por el artículo 4401 de las Ordenanzas de Aduana, agregan, se dispone « que los jefes de ellas ó Receptorias Nacionales re« solverán administrativamente los casos de contrabando y los « de defraudacion de la renta por contravencion á sus leyes y « reglamentos. » En vista de esta acta, la cuestion que hay que resolver es la

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-75

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