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Fallos: 5:72 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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27 En que los ejemplos prácticos de esta doctrina abundan eu nuestros anales judiciales, y cita los casos de Mendoza hermanos, contra la Provincia de San Luis, las demandas interpuestas contra las provincias de Buenos Aires y Entre-Rios, y finalmente las demandas iniciadas contra el Gobierno Nacional, por Vicente Lerta y Antonio Saguich, 3 En quo es estraño que el juzgado haya rechazado la excepcion sia dar traslado al demandante, con arreglo al artículo 76 de la ley de procedimientos, pues á él le tocaba alegar que la excepcion no era admisible, y aun siéndola podia admitirla, y no el Juez á quien es vedado proceder de oficio.

El apoderado de Fossati contestó : La excepcion de indemandable, no es la misma que la de incompetencia, y si fuera la misma, ¿cómo podria deducirla contra la cosa juzgada por la Suprema Corte, que ha declarado en esta causa, la competencia del Tribunal ? La escepcion de indemandable es absoluta, y la de no ser parte el demandado, que es la que parece confundir el Procurador Fiscal con la de no poder ser demandado, no está comprendida entre las enumeradas por el artículo 73 citado.

Fallo del Juez de Seccion, Buenos Aires, Junio 13 de 1867, Y vistos: Considerado que la excepcion opuesta como tendente á destruir toda accion que se dedujese contra la Nacion, no solo ante este juzgado, sinó ante cualyuierotro tribunal, surtiria en caso de ser admit da, todos los efectos de una excepcion perentoria, puede sin embargo consitlerarse como dilatoria, por cuanto en el fondo, al decir que la Nacion no puede ser demanda da, implícitamente se dice que el juzgado carece de jurisdiccion, lo cual constituye la excepcion de incompetencia, y atentos los precedentes citados en la peticion fiscal de foja...., se revoca, por contrario imperio el auto de 46 de Octubre último, y córrase traslado del artículo promovido por el Procurador Fiscal, Manuel Zavaleta,

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-72

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