DE JUSTICIA NACIONAL.
Pensado ha podido usar el cintillo punzó como ha papido llenarse de cuantos colgajos quisiera, sin mas restriccion que no ofender la moral pública, sin que esto pueda responzabilizarle de mancra alguna. No habiendo, como no hay, ley alguna que señale el modo co mo se han de vestir los habitantes de la República, cualquiera puede llenarse de las cintas que guste.
Pidió se revocase el fallo apelado y se declarase sin culpa á su defendido, mandando que inmediatamente se le pusiese en libertad, dejándole á salvo sus acciones para deducirlas contra los autores de su prision.
En ausencia del señor Procurador general, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Enero 28 de 1869.
Vistos, y considerando : Que el recurso de nulidad no ha sido interpuesto ante el Juez de Seccion, como se prescribe en el articulo doscientos treinta y cuarte de la ley de Procedimientos, no se le hace lugar.
Considerando respecto de la apelacion : primero, que el cargo único que resulta probado en esta causa, es: que el acusado sirvió 4 los rebeldes de San Juan para hacer las listas de revista de la guardia nacional que acuartelaron en la capital, usando el cintillo punzó que los mismos adoptaron por divisa: segundo, que el uso del cintillo, como era un distintivo impuesto á todo el individuo que les servia, no constituye por sí solo un cargo separado, ni es nna circunstancia a¿ravante de la culpa en que incurrió prestándose 4 formar las listas por interés de un sueldo:
tercero, que esta culpa cometida por una persona, cuya pobreza se ha acreditado, no puede en rigor calificarse de complicidad en la rebelion, en calidad de ejecutor, y está suficientemente'purgada con la prision que ha sufrido; por estos funda
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:69
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