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Fallos: 5:70 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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mentos, se revoca la sentencia apelada de foja dicz y nueve, y devuélvase el proceso al Juez de Seccion para que ordene la libertad del acusado.

Francisco DE LAS CARRERAS. — SALVADOR MARIa DEL CARRIL. — FRANCISCO DeLGADO. — Jost BARROS Pazos,

CAUSA VIII
El Dr. D. Cárlos Fossati, contra el Consejo de Hijiene de Buenos Aires, sobre ejercicio de la profesion médica.

Sumario.—19 No puede aplicarse á las corporaciones que dependen del Gobierno Nacional, la doctrina de no poder ser demandadas como aquel. Una excepcion fundada en tal hipótesis es abiertamente contraria á los principios en que está basada la jurisprudencia federal, 2 Contra la cosa juzgada, no puede admitirse excepcion que embargue su cumplimiento, y una pretencion de esta naturaleza debe rechazarse in limine como temerario. Ley 3, tít. 17, lib.

49, Rec.

3: El artículo 76 dela ley de Procedimientos que regla el de las excepciones dilatorias, se refiere á las no juzgadas aun, y no.4 las que de autos resultan dirijidas á romper el sello de la cosa juzgada.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-70

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