Caso.—Por resolucion de 9 de Octubre de 1866 (1), la Suprema Corte declaró la competencia del Juzgado Seccional para conocer y decidir la demanda del doctor don Cárlos Fossati, contra el Consejo de Hijiene de Buenos Aires, que le prohibió el ejercicio de su profesion por no hallarse su nombre en la nónima delos profesores recibidos en Buenos Aires.
Se dió traslado de la demanda al Consejo de ijiene, y el Procurador Fiscal del juzgado, en representacion de aquel, sin contestarla, opuso la excepcion de no poder ser demandado, porque á virtud de la ley de residencia, el Consejo de Hijiene no era sinó una dependencia administrativa del Gobierno Jeneral, y como ya era jurisprudencia establecida que solo son demandables las personas y no las instituciones, la Nacion y las autoridades que forman su administracion, no es demandable el Consejo de Hijiene como no es demandable la aduana.
Fallo del Juez de Seccion.
Tratándose de excepciones no comprendidas en el artículo 73 de la ley de Procedimientos, vuelva al Procurador Fiscal para que conteste derechamente á la demanda.
Zavaleta, El Procurador Fiscal pidió revocatoria por contrario imperio, fundándose: 49 En que la excepcion de no poder ser demandado, es de las comprendidas en el artículo 73, pues ella va implícita enla de incompetencia de jurisdiccion, porque decir, € la Nacion no es demandable » equivale decir «los Tribunales no son competentes para juzgar á la Nacion, cuando es demandada ante ellos.» De otro modo no se comprende cómo se hubiera omitido en la enumeracion de las excepciones, la que sereñere á la personería del demandado, que puede oponerse como perentoria ó dilatoria.
4) Causa, cxLus, tomo 3", pájina 320.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:71
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