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Fallos: 5:66 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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procurar su subsistencia por este medio, y-que es como escribiente que asistió al Cuartel, En este estado, el Juez de la Provincia remitió el espediente al de Seccion, el cual decretó que estando concluido el sumario, se mantuviese el espediente en la oficina á los objetos de la ley.

El Procurador Fiscal acusó diciendo: por las declaraciones del sumario y por la confesion del procesado, resulta respectivamente que ha sido oficial en las tropas de los rebeldes, escribiente de los mismos, y que usó el cintillo punzó para evitar la repeticion del vejámen que relata.

El, como todo otro, tenia derecho de procurar su subsistencia con los hombres honrados, y en favor de las instituciones Jegales, pero no con los rebeldes, con los notorios bandidos, alzados contra la Nacion. No podia ignorar que sérvia á esta clase de gente porque su carácter y sus hechos eran públicos y notorios, pues hacian alarde de ejecutar oficialmente en las calles, en las plazas, en los cuarteles, en los caminos, de dia y de noche; y por consiguiente se ha hecho responsable ante la ley, y acreedor á la pena fijada por el artículo 47 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863.

José Benito Pensado, padre y defensor del procesado, contestó diciendo:

El testigo José Daniel Videla es inhábil en este proceso, pues .

se considera agraviado por mi hijo. Ademas es notorio que ha sido Secretario de la Cámara de Justicia por todo el tiempo del dominio de los traidores á la Patria, Jotré y García se encuentran en el mismo caso, pues eran de los que engrosaban las filas de los rabeldes.

Por lo demas viejo como soy y pobre, tenia en union de mi hijo, que buscarme la subsistencia. Poco podia yo hacer, porque mis fuerzas no me ayudaban, y tenia él, que es estrangero, que procurarme el pan. Se le pagaba porque sacara en limpio las listas de enrolamiento. ¿Hay en esto crímen? Mas criminales serian. los testigos de esta causa, porque ellos, como argentinos, tenían mas sagrados deberes que cumplir, y los vemos sin

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-66

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