embargo que han formado en las listas de los traidores 41a Patria tomando armas contra ella.
Detalla los hechos bajo cuya inspiracion obra con marcada parcialidad el Fiscal General de la Provincia, y concluye pidiendo la completa absolucion de su hijo y defendido, Fallo del Juez de Seccion.
San Juan, Agosto 20 de 1867.
Vistos estos autos seguidos 4 instancia del Fiscal contra D. José Palemon Pensado por delito de rebelion, y considerando : Que el haber el procesado tomado participacion activa en el servicio militar, formando las listas del Batallon, y usado el distintivo de los rebeldes, siendo estrangero, como consta debidamente de lo declarado por los testigos, y de lo confesado por él en estos autos, con lo demas que los testigos declaran, y que es de todo punto concurrente, prueba legítimamente la participacion del procesado en la rebelion, en el ro! de mero ejecutor: Que no demuestran los autos tacha legítima ni racional, contra el testimonio de los testigos del sumario : Que tampoco resulta de autos que el procesado haya salido 4 campaña, 6 se haya encontrado en algun combate, ni otra circunstancia especial que agrave su responsabilidad penal: Que, porfin, en la aplicacion de las penas de la ley, debe guardarse su disposicion alternativa. En mérito de estas consideraciones, y con arreglo á lo dispuesto por el artículo 17 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, fallo definitivamente esta :causa, declarando que el procesado José Palemon Pensado, es reo del delito de rebelion, y condenándolo á sufrir Já pena de dos años de servicio militar en las fronteras, ó 4 pagar la muita de 300 pesos fuertes, á favor del Fisco Nacional, con costas.
J. Benjamin de la Vega.
La parte del procesado apeló, y el defensor Dr. D. Eduardo Guido, nombrado por la Suprema Corte, espresando agravios dice:
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:67
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