CAUSA VII,
Criminal, contra Palemon Pensado, por rebelion.
Sumario. —40 Cuando el recurso de nulidad de sentencia definitiva no ha sido interpuesto ante el Juez a quo, el Juez ad quem no puede conocer de él. — Art. 234 de la ley de Procedimientos.
2e Ni el hecho de servir un individuo, por necesidad, al ejército rebelde, para fomar listas de revista de guardia nacional acuartelada, ni el usar el cintillo punzó, distintivo impuesto á todo el que les servia, son motivos para calificarlo de cómplice en la rebelion, ni aun en calidad de ejecutor, Caso.—A instancia del Fiscal General de la Provincia de San Juan, el Juez del Crimen de la misma hizo poner en prision 4 Palemon Pensado, chileno, por haber segun aquel, servido de ajente para el equipo de las tropas de Videla en la rebelion del año 1867, y servido como oficial en las tropas rehcides de la plaza, é insultado á los vecinos con cl epiteto de Salvajes uniterios, Llamado el procesado á declarar, espuso : Que no ha formado parte de las milicias durante la rebelion; que no ha ejercido
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:64
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