« como sub-arrendatario de Ameri, estaba inhabitable: cuando « él entró á ocuparlo, bace poco meses ; que tenia los pisos en « muy mal estado, y que él ha hecho las reparaciones á su € costa, por una suma de consideracion. »>— 2? El de don José Antonio Ayon, den Nicolás Delfino y don Cárlos Sila, que declaran ; « que les consta que Ameri ha tenido la casa en aban-.
« dono, sin propender á su buena conservacion, y quese halla, « por ello, en un estado el mas deplorable ; .que las paredes « no se han blanqueado, ni pintádose las puertas y ventanas; « que el aljibe está cagí completamente perdido por hundimien« tos; que la cocina se desplomó, por segunda vez, y que una « pared del fondo está para desplomarse; que toda la casa « está minada por ratones, y por ello hundido los pisos, en « varias partes; que se precisa un gran gasto para volver la « casa al estado en que la recibió Ameri. » — 3 El reconocimiento del estado del edificio, practicado por los albañiles don Feliz Porta y don- Bernardo Furcod, por encargo de la parte de Ameri, y el informe que aquellos le dieron, amplificando sus declaraciones, de que resulta: « que el estado « de la casa es de bastante ruina; que los cimientos de las pa« redes están orodados por los ratones, y los pisos con grandes « huecos interiores, formados y recorridos por las ratas; que « los cielos-razos están inservibles, el aljibe completamente « inutilizado, un galpon interior en estado inservible y próximo « á caer; que el primer desplome de la cocina fué ocacionado « por una pocilga de chanchos que Ameri puso á su costado ; « que solo hay tres piezas en buen estado, compuestas recien« temente; por el actual dueño del hotel. Y finalmante, que « se necesita un gran gasto para reparar la casa, de mas de « 2000 $ Sts., á juicio del albañil Porta. » —4° Don Nicolás « Delfino y don Francisco Canessa, reconocen sus firmas como « testigos en la escritura simple del contrato de arrendamiento, « y don Antonio Yglesias la suya, como fiador, durante el pri« mer año de él. Y finalmente, Jas declaraciones de D. Nicolás « Delfino, D. José Ayon y D, Cárlos Sila, que aseguran que en
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:378
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