« el edificio se encuentran muchas puertas y ventanas que no € han recibido pintura ni una sola vez. » La parte demandada ha presentado por prueba; 49 Decláracion de D. Juan Ratti, que dice: «que él trabajó dos « cuattitos de madera en uno de los corredores de la casa del « hotel; que recibió por 'su trabajo cinco onzas de oro, y que « Ameri le dijo, que el todo de la obra le costaba 190 fts. » — 2 Declaracion de Galetti, que dice: « que en el mes de Marzo é « Abril pasados, ha pintados todas las puertas y ventanas del « Hotel, por cuenta y órden del finado Luis Ameri; que al « concluir su trabajo vió que estaban blangueando la casa ; que « es cierto que existe un pequeño edificio de madera en la casa, « pero que ignora sea empapelado »— 39 Declaracion de don Feliz Porta, que dice: « que es cierto sc han hecho por el « actual ocupante del edificio, sub-arrendatario de Ameri, al« gunas reparaciones de remienda y blanqueo, en tres piezas « de la casa, y refaccionado la cocina; que las espresadas repa€ raciones, pueden valer 150 4 160 4 fts. ; que es verdad que « en la casa hay un pequeño edificio de madera, de dos piezas « empapeladas y arregladas para habitacion. » Alegutos.
El demandante D. Pedro Igarzabal sostiene que por la ahundante prueba que ha producido, en los autos, quedan manifestados con la mayor evidencia los graves deterioros que ha sufrido su casa y el estado deplorable en que se encuentra por el mal uso que ha hecho de ella el inquilino Ameri. Que el estado general del edificio exije una pronta y costosa reparacion, sin la que en poco tiempo mas, su ruina seria completa. Que 4 mas de esto, Ameri ha faltado desde el principio al contrato, á la 2 cláusula de él, y á la 5 despues del primer año; que por todo ello, y para atender á aquellas reparaciones y salvar la próxima ruina del edificio, apoyado en los preceptos de la justicia y en las disposiciones de las leyes, pide se declare rescindido el contrato, se le manden entregar íntegros los alquileres de la casa, desde el mes de Abril, que
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:379
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