Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 5:375 de la CSJN Argentina - Año: 1867

Anterior ... | Siguiente ...

Señor D. Pedro Igarzabal.

« Cuando entré á ocupar la casa de Vd. como inquilino de « D. Luis Ameri, se conocia visiblemente que todas las puertas 4 y ventanas interiores de toda la casa, no habian recibido piue turas; otro tanto puede decirse del blanqueo en el interior « del patio, inclusa la parte esterior del edificio, que el año pa« sado no recibió blanqueo ni pintura de ninguna clase; y si « este año se pintaron, puertas y ventanas de la calle, de la « parte del edificio que yo ocupo, fué, porque yo tuve que cona tribuir para ello por no poder soportar el estado de inmundi« cia en que se encontraban algunas partes de la casa principal.

« Han escapado de ruina, gracias á mimuchos cuidados, en « estraer las grandes ratoneras que habian, cuando yo tomé la « casa, previniendo á Vd. que muchas veces participé al señor « Amerí la necesidad de componer las ya referidas necesidades, « y entónces solo tuve por contestacion, que este me diese la « espalda. Quise conocer hasta donde llegaba la indolencia del « referido Amerí sobre las observaciones que le tenia hechas, « respecto de la casa. Renové nuevamente, diciéndole que la « cocina podia desplomarse si no se acudia con tiempo 4 com« ponerla; pero ni esto le hizo cambiar de conducta. Solo « puedo asegurar á Vd. que este hombre no pensó, sinó en « percibir los alquileres. Mis anuncios fatalmente se vieron « realizados, cayéndose una parte de la cocina, y quiera Vd.

« señor, creer que de todo esto no le importó un bledo. Llegó « á tanto su descaro que le pareció imposible el gasto que yo « tenia hecho de 166 3 moneda boliviana, para volver á levantar « aquella parte desplomada de la cocina. Y por no tener que « andar en cuestiones con dicho señor, que para mí seria muy « desagradable, por cuanto no estoy acostumbrado á ello, tuve « que conformarme con lo que él quiso dar por su parte.

« A mas prevengo 4 Vd. que á no ser las reparaciones que « espontáneamente he hecho al aljibe, teniendo que levan« tar el piso, á esta fecha el aljibe se hubiera hundido; tal « era su estado, —Tinalmente, la alta pared del fundo que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1867, CSJN Fallos: 5:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-375

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos