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Fallos: 5:382 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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ler; que la gran poblacion aglomerada despues en Corrientes, con motivo de la guerra con el Paraguay , centuplicé el valor de las casas, y despertó el interés de sus propietarios; Que á esto se debe que Igarzábal pida la rescision del contrato, porque ahora podría alquilar su casa por 20 é 30 onzas mas de oro; que no hay lugar á la rescision, porque no es aplicable el caso de la L. 6, tít. 8, P. 5, porque el hecho de no haberse pintado con regularidad las puertas y ventanas, la invaeion de ratones que mas perjudicaba al inquilino en sus artículos de especulacion, que al propietario; que el aljibe mal construido, se filtraba con perjuicio de Amerí, que tenia que comprar agua.

bien encarecida por los costos de trasporte; que uno ó dos cerdos que se acostumbra tener en los hoteles, baya traido al inquilino la carga de reedificar la cocina á su costa, etc., no son causas bastante para rescindir el contrato y que por consiguiente, no hay violacion de su cláusula 22, en el sentido de la ley, sinó solo el natural y progresivo deterioro de la casa por el uso y el tiempo, Que tampoco hay violacion de la cláusula 51, porque el primer año se dió fiador en la persona del respetable comerciante D. Antonio Iglesias. Que" sobrevino despues la guerra con el Paraguay, que benefició á Amerí, proporcionándole un altísimo sub-arrendamiento de la finca, y crecidísimas ganancias en el Hotel, por cuya razon jamas pudo temer Igarzábal que no se le abonasen sus 6 onzas de alquiler, ni precisaba de fiador que se las garantiese, porque las entradas del inquilino Amerí eran su mejor garantía; que prueba de ello es que no exijió el tal fiador, ni en la persona del mismo Iglesias, ni en la deotro; que seria muy injusto declarar la rescision, porque se haría un inmenso perjuicio á Amerí que ha tenido que poner en la casa un fuerte capital, por las circunstancias .estraordinariasde Corrientes; que en consecuencia, pide la revocasion de la sentencia, con costas y costos, etc.

El apoderado de Igarzábal, responde y se adhiere ála apelacion, diciendo: que la Suprema Corte debe sostener la rescicion fallada, y condenar á la parte de Amerí, en los daños y perjuicios; que los autos muestran que los móviles de Igarzábal

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-382

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