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Fallos: 5:376 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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«€ concurre á cerrar el edificio, tiene que desplomarse muy « pronto, sino se recurre con tiempo á repararla. Todas estas € causas probarán á Vd. el ural cstado en que se encuentra su « casa, las cuales me deciden 4 prevenir que si no hay refac« cion, en la referida casa, estaré obligado á dejarla, E.

Souza y Ca.

Corrientes, Mayo 15 de 1867.

Señor D. Pedro Igarzabal.

« Desde que D. Luis Amerí tomó á su cargo la casa de su « propiedad, jamás conseguí de él que me pintase las puertas « y ventanas de la casa que ocupo, por mas que lo requerí y « rogué. Un soloblanquéo se ha hecho tampoco en todo ese « tiempo. Importa mucho que sepa Vi. ya, que el señor Ameri « miró su casa con tanta incuria,.... que la gran pared del gal« pon que está en el fondo, pronto debe venir á tierra, y 4 fé « que costará á Vd. no pocos pesos para levantarla y dejarla « en el estado que Vd, se la entregó.— Nicolás Delfino. » Con estos documentos, é invocando la ley G. tit. 8, par. 5, Igarzabal entabló demanda contra Amerí, ó su testamentaría, pidiendo ; 1° Que se declarára la rescision del contrato, y 2? Se le endemnizára os perjuicios que le habia causado.

Martin Miranda, en representacion de la parte de Ameri espuso, que la ley invocada por Igarzabal, y los hechos que se deducen de los documentos agregados no autorizaban para pedir la rescicion del contrato, y que por consiguiente debia rechazarse, con costas, la demanda.

Se recibió la causa á prueba, y con la producida por ámbas partes, se dictó el siguiente:

Fallo del Juez de Seccion.

Corrientes, Febrero 20 de 1868.

Y vistos: En 1" de Enero del año 1864, D. Pedro Igarzabal, ciudadano argentino, y D. Luis Ameri, súbdito italiano, cele

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-376

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