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Fallos: 5:377 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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braroñ un contrato, por el que Igarzabal dá cn arriendo á Ameri una casa de su propiedad en esta capital, por el término de 5 años, debiendo el inquilino abonar 6 onzas de oro selladas mensualmente, Ameri se compromete á pintar todas las puertas y ventanas del edificio, y á blanquearlo interior y esteriormente á su costa, y dentro de los dos primeros meses de cada año.

Se obliga á poner tambien de su cuenta, y dentro de los tres primeros meses del contrato, cielos-razos y empapelados 4 6 piezas del edificio, debiendo Igarzabal darle, por una vez, el papel pintado para el efecto. Finalmente Ameri debe dar en el primer mes de cada año del arriendo "in fiador del contrato.

En 21 de Mayo del año pasado de 1867, D. Pedro Igarzabal se presentó en este Tribunal con la escritura simple de aquel contrato y dos cartas de los señores Souza y C? y don Nicolás Delfino, sub-arrendatarios del edificio, en las que se hace relacion del mal estado de éste, y de haber faltado Ameri á- las obligaciones que le imponia el contrato; formaliza demanda representando los deterioros de su casa, ocasionados por el mal uso que ha hecho de ella el inquilino Ameri; el descuido deéste en prevenirlos, ó en dar aviso en oportunidad al propietario ; y la falta, en fin, por parte de éste, á las estipulaciones del contrato de arrendamiento. Pide la rescision del contrato de arriendo, invocando la ley 6", tít. 8, part. 52, indemnizacion de daños y perjuicios y la reparacion del edificio, á costa del inquilino.

Citada á juicio la parte de Ameri, contesta la demanda, esponiendo ; « Que la ley 6, tít. 8, part. 52, en que se apoya ella, « nada tiene que ver en la cuestion que se ventila; que sus « términos son precisos y en ninguno se encuentra comprendida « la causal que se quiere hacer valer para dejar sin efecto el « contrato celebrado; que su letra y espíritu no quiere decir « nada de lo que se afirma, y que por estos fundamentos, pide « no se haga lugar á la demanda, con costas. » Admitida la causa á prueba, se ha producido por parte del demandante, la siguiente: 1 El testimonio de D. José María Ladines, quien afirma « que la parte del edificio que él ocupaba Tv. 26

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-377

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