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Fallos: 5:381 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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3 Que por la misma prncha testimonial, se ha justificado tambien que el demandado Ameri, dejó sin cumplimiento la cláusula 21 del contrato de locacion.

4" Que consta asi mismo de autos y por el silencio y confesion tácita del demandado, que tampoco cumplió con la cláusula 51; pues habiéndose obligado por ella 4 dar un fiador del contrato al principio de cada año de la duracion de este, solo lo dió el primer año, faltando desde entónces á la garantía estipulada.

5° Que tambien ha faltado el inquilino á la obligacion que como tal le corresponde de usar y cuidar la casa arrendada, de suerte que no se deteriore por su culpa ú omision; y que ha habido omision y culpa de su parte, en no prevenir con oportunidad al propietario, de los deterioros del edificio, para su reparacion; ó cn no haberlos reparado él mismo á cargo del propietario, evitando así que se aumentaran ó agravasen.

6? Que probada como aparece la necesidad urjente de una reparacion costosa del edificio, para evitar una mayor ruina de él, no puede negársele al propietario el derecho de hacerla inmediatamente, ni obligárscle á que espere para ello la terminacion del arrendamiento, Por tanto; fallo, que debo declarar y declaro, de conformidad á la ley 62, tít. 8», part. 5", rescindido el contrato de arrendamiento, que corre en autos, celebrado entre D. Pedro Igarzabal y D. Luis Ameri; y obligado la parte de éste 4 abonar al primero el importe de la pintura y blanqueo del edificio por el presente año, á que es relativa la cláusula 23, de aquel y á satisfacerle el arriendo devengado hasta el dia de la ejecucion de esta sentencia; con cuya solucion quedará suspenso y se le devolverá el depósito del valor del alquiler, que conforme á disposicion del Juzgado haya sido hecho en el Banco Comercial de esta ciudad.

José Vicente Saravia.

El representante de la parte de Ameri, espresando agravios, dice: que en 1864, scis onzas de oro era un muy buen alqui

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-381

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