CAUNA LIX.
Don Pedro Iyarzabal, contra D. Luis Ameri, sobre rescicion de un contrato de arrendamiento, Sumario. — 1° El propietarió de una finca arrendada por tiempo determinado, puede rescindir el contrato, sí por culpa lata del arrendatario aquella se deteriora.
20 Igual derecho existe en el locador, si el locatario no cumple con alguna de los condiciones del contrato de locacion.
3" Los deterioros sufridos por la finca arrendada por culpa lata del locatario, deben ser resarcidos por este.
49 Hay temeridad cn el locatario que enestas condiciones se opone á la rescicion del contrato.
Caso. — Don Luis Ameri firmó con don Pedro Igarzabal, la siguiente contrata:
Art. 1 Igarzabal alquila á Ameri la casa de su propiedad, cita en la plaza del Mercado, por el término de 5 años, contados de esta fecha, por 6 onzas de oro selladas, mensuales.
Art. 29 Amerí se compromete á pintar, de sn sola cuenta, dentro de los dos primeros meses de cada año,.incluso el presente, todas:las puertas y ventanas de la casa, y blanquear el edificio interior y esteri»rmente, en el mismo tiempo,
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:373
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