Art. 3 Amerí sa obliga á poner de su sola cuenta, en el preciso término de tres meses, contados de esta fecha, seis cielos-razos, en seis distintas habitaciones en la casa que sirve de Hotel, quedando al árbitro de Igarzabal, elejir las dichas seis piezas, é Igarzabal le dará á Ameri, una sola vez el papel pintado que necesite para cmpapelarlas.
Art. 40 Vencidos los cinco años de este contrato, las mejoras que se hicieren en la casa, inclusa las espresadas, quedarán á beneficio de ella, sin que Igarzabal tenga que hacer desembolsos alguno por ellas.
Art. 5 Amcrí dará á Igarzabal un fiador por cada un año, y enel primer mes de él.
Corren en autos, las siguientes cartas:
Corrientes, 19 de Octubre de 1865.
Señor don Pedro Igarzabal.
« Quedo muy reconocido al servicio que Vd. me hace hoy « de rebajarme 14 onzas de oro en el alquiler de 7 meses, « contando desde el 4° de Abril hasta fines de Octubre, es de« cir veinte y ocho onzas que lc entrego, en lugar de cuarenta « y dos onzas á razon de scis onzas de oro por cada un mes.— 4 Su servidor. L. Ameri.
Corrientes, Mayo 12 de 1867.
Señor don N. Souza y Ca, « Presente. —Muy señor mio.— No obstante no conocer á Vd.
« me bastan los informes de su honradez y rectitud, para con« fiar en que en vista de.la contrata que le incluyo, y que ce« lebré con D. Luis Ameri, entregándole mi casa en arren« damiento, se digne decirme cn respuesta á continuacion de « la presente, si el citado arrendatario, cumpliendo con su « deber, fué exacto en todo cuanto cn clla estipulamos. Nin« guna persona mas competente que Vd., como inquilino, para 4 poder satisfacerme. Este servicio si le es á Vd. posible, es«€ pera desu bondad, su muy atento y servidor. Q. S. M. B.
Pedro Igarzabal,
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1867, CSJN Fallos: 5:374
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-374
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos