Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 5:371 de la CSJN Argentina - Año: 1867

Anterior ... | Siguiente ...

y que la razon que tuvo Monserrat para decir á Reinbold que la casa de Petit estaba en tratos para comprar esa lana, fué porque, siendo él el encargado de esas compras, pensaba entrar en tratos para comprarla.

Que esta relacion es desmentida por Villa-Monte no solo en la referencia que de él hace, sinó tambien en su pretension de no conocer á Novaro ; que aun cuando Villa-Monte fuera un testigo á quien no debiera darse mucho crédito, como dice el defensor, siempre es evidente, que si hubiera dicho á Monserrat que él introdujo los frutos en un buque de su propiedad y que estaban depositados, no debió creerle, porque, segun aparece de los permisos, se figuran traidos los frutos en dos buques, y uno de ellos en dos.viajes distintos, y porque no era Villa-Monte, sinó Novaro, el que habia hecho las diligencias de su desembarco, y porque debia suponerlo enteramente estraño á este negocio, á no suponer que este empleado subalterno era dueño de las 5,000 6) de lana; que aunque Monserrat hubiese creido 4 Villa-Monte, todavia faltaria esplicar qué interés ú consideracion lejítima pudo inducirlo á encargarse de la desagradable taréa de selicitar el recibo falso de un barraquero ; que era el deseo de comprar los frutos, dice el defensor; pero no hay la menor coneccion centre uña y otra cosa, pues lo que " se precisaba para comprar los frutos era irá la barraca donde estaban depositados, ó ver á Novaro, que aparecia como consignatario.

Que nada de cesto hizo Monserrat ni entónces, ni despues, que en consecuencia de todo que creia que la sentencia apelada era justa, en cuanto declara culpables á Reinhold y Monserrat.

Pero que no puede pedir la confirmacion de la pena que impone, porque la creé demasiada severa.

Que por el art. 1092 de las Ordenanzas de Aduana, este delito tiene la pena de comiso ; pero que imponer á cada uno de los acusados una multa igual al valor de los efectos espresados en los permisos, que importa medio millon de pesos, es aplicar el mázimum de la pena, lo que no es justo, no siendo,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1867, CSJN Fallos: 5:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos