cado en autos, por la confesion misma del procesado Lloveras y por la aceptacion de su defensor, estando este confirmado por la cuenta de f. 13.
En cuanto á que formó parfe de la comision mencionada, escusado es hacer citas especiales, porque de todo el proceso consta.
Pero, ¿fué como miembro de ella nombrado por Varela, ó como acompañado en clase de testigo, en virtud de nombramiento hecho por la comision que él organizó con prevencion de que ella debia hacerlo? En cuanto á esto, debe estarse por el segundo de los dos estremos propuestos, porque se encuentra establecido por las declaraciones positivas y directas de los tres testigos Romero, Sarmiento y Castro, atendiendo á la razon del dicho de ellos y á que los demas fundan su testimonio en el hecho de haberlos visto funcionar, y teniendo presente, ademas, que con ellos quedan esplicadas las firmas de la minuta y recibo de f. 4, 3 y 4en el sentido que los procesados han declarado.
Sin embargo, en presencia de esta participacion directa en el hecho de proporcionar, por medio violentos, recursos importantes á los revolucionarios, no puede sostenerse la inculpabilidad del procesado.
Nada importa que su rol fuese el de acompañado, en clase de testigo, para autorizar y forar los actos de la comision, desde que por su conducta se habia constituido en agente directo de los rebeldes, y por sus hechos cooperaba á los fines de la rebelion. Esto, y el que su nombramiento fuese debido á la comision y no á Varela, podrá servir para la graduacion de la pena, pero nunca para escusar absolutamente de la responsabilidad penal de la participacion directa en un hecha que es un verdadero delito ante la ley.
Lo dicho con respecto 4 Lloveras sobre su participacion en la comision, corresponde tambien al procesado Escobar, quien, ademas de este cargo, tiene sobre sí el de haber sido empleado por las autoridades constituidas de la Nacion, cuando asi procedió, lo que está justificado en autos.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:291
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