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Fallos: 5:287 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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El defensor de los acusados contestó ser falso que Lloveras promoviese la rehelion en Jachal; que tuvo que entregará los rebeldes los fundos provinciales obligado por lafuerza ; que Llovetas, ni Escobar formaron parte de la Comision recaudadora de fondos; que dicha Comision se componia de Baca, Varas y Cardoso; ylos acusados fueron obligados á servir de testigos en los actos de la Comision.

Se abrió la causa á prueba y conclusa aquella, el Procurador Fiscal en su informe escrito, pidió se desatendicra la acusacion en cuanto á la pena pedida, aplicándose á los acusados lo que corresponde por la ley contra los reos de hurto calificado.

Fallo del Juez Seccional.

San Juan, Noviembre 15 de 1867:

Vistos cestos autos seguidos á instancia del Fiscal contra D, Ventura Lloveras y D. Servando Escobar, de que resulta lo siguiente :

El Fiscal acusa á Lloveras de haber sido promotor de la rebelion en Jachal, y de haber entregado á los rebeldes los fondos del tesoro Público de la Provincia, que la acusacion espresa; y á los dos por haber formado parte de la Comision, que quitó mercaderías, impuso contribuciones de dinero y embargó fondos, formalizando tambien contra Escobar el cargo especial de haberse prestado á servir ú los rebeldes, estando empleado por las autoridades Constitucionales de la Nacion en el puesto de Receptor de Hacienda, y pide se condene á Lloveras á diez años de destierro, á pagar la multa de 1000 $ fis. .y 4 indemnizar á la Provincia de las cantidades que espre_ sa, y á Escobar al pago de una multa de 1000 y fis., á la pérdida de su empleo de receptor y á la inhabilitacion por cinco años
á ejercer otro empleo ó cargo público; y que se declare á
ambos solidariamente responsables de las espoliaciones hechas por la comision.

D. José Antonio Rodriguez aduce tambien querella civil

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-287

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