contra los espresados Lloveras y Escobar, y contra el ausente D: José M. Baca por cantidad de 4000 pesos en que estima los perjuicios que le ha causado la comision, fundado en la minuta y recibo de f. 9 y 10, pidiendo se les condene al pago de ese valor, Él defensor de los procesados Lloveras y Escobar, niega el primero de los cargos referentes á Llóveras, y con respecto á los demas, se opone á las pretenciones del Fiscal, fundándose principalmente, ya en que los defeñdidos procedieron en la comision como simples testigos; ya en que obraron bajo la presion é infuencia de fúerza mayor.
Producida la prueba en la estacion correspondiente del juicio, y conclusos los autos pará definitiva, el liscal que reemplazó al acusante, informando por escrito en el dia designado para el comparendo verbal, pide que desatienda la acusacion eñ cuanto á la pena solicitada y que se aplique á los procesados la que le corresponde con arreglo á la ley como reos del delito de hurto calificado.
¿Pudo el fiscal cambiar la accion intentada, despues de contestado y de haberse seguido sobre ella el juicio correspondiente, hasta llamarse los autos para pronunciar sentencia? El tenor esplícito del art. 58 de la ley de procedimientos se opone á ello; y como su disposicion .re refiere al procedimiento del «juicio ordinarios (epig. del tit. 7), cual es el plenario de las causas criminales; y tomo esto no solamente no se encuentra reformado en lá parte de la ley que se refiere á los juicios criminales (tít. 36), sinó que por el contario se refiere á ella en sus deficiencias á lo prescrito con relacion al «juicio civil ordinario »; debe estarse porque no le ha sido permitido tal proceder.
¿ Puede el juez desentenderse de las pretenciones de las partes, y juzgando por el mérito del proceso, aplicar la pena que corresponde por los hechos justificados en autos? Hay autores que fundados en el testo de la ley 10, tít. 17, libro 4, R. C. sostienen que no debe el juez ligarse á la pretencion de
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:288
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