representacion de los particulares damnificados, y pedir contra el acusado la reparacion de los daños á favor de aquellos.
8 Por la ley penal se entiende siempre ordenada la reparacion de daños y perjuicios, enlos casos en que ella pueda tener lugar.
9 La ausencia y rebeldia de un reo no obsta á que el damnificado por su delito, pueda hacer efectiva en juicio suaccion, y obtener lo que sea justo, Caso. — Las nutoridades provinciales de San Juan pasaron al Juez de esa Seccion un sumario levantado contra Ventura Lloveras y Servando Escobar, por complicidad en la rebelion de Cuyo, contra el Gobierno Nacional.
El Juez de Seccion adelantó el sumario, tomó la confesion 4 los procesados y pasó los autosal Procurador Fiscal, quien acusó á Lloveras de haber sido promotor dela rebelion en Jachal, haber entregado 4 los rebeldes los fondos del tesoro público de la Provincia, y haber formado parte de la comision nombrada por los rebeldes que quitó mercaderias, impuso contribuciones de dinero y embargó fondos etc., y acusó 4 Escobar de haber formado parte de la mencionada comision con la circunstancia agravante de ser en cse tiempo empleado nacional como Receptor de Hacienda, Pidió se condenará á Lloveras 4 la pena de diez años de destierro ó 1000 pesos fuertes de multa, y á indemnizar á la Provincia Jas cantidades que de sus fondos habia entregado á los rebeldes.
Contra Escobar pidió la multa de 1000 pesos fuertes, la pérdida de su empleo de Receptor de Hacienda, yla inhabilitacion por cinco años para ejercer empleos públicos.
Pidió además se declarase 4 ambos solidariamente responsables de las espoliaciones hechas por la Comision.
Don José Antonio Rodriguez, uno de los perjudicados por la Comision citada, interpuso contra los dos procesados y su compañero ausente Don José Maria Baca querella civil por la suma de 4000 pesos en que estimaba los perjuicios sufridos.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:286
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