CAUSA XVII.
Criminal, contra Ventura Lloveras y Servando Escobar, por delito de rebelion.
Sumario. —1° El Procurador Fiscal no puede cambiar la accion intentada despues de contestada la demanda, y de haberse seguirlo sobre ella el juicio correspondiente, 2 El Juez debe atender á la acusacion y no áotras peticiones, para resolver la causa que se somete á su conocimiento.
39 El haber acompañado, en clase de testigo, la comision nomhrada por los rebeldes para proporcionar á estos por medios violentos ausilios y recursos, es cooperar á los fines de la rebelion.
40 Los sucesos y violencias cometidas en general por los rebeldes, no basta para escusar la responsabilidad penal de los que han cooperado á sus fines, y probar la excepcion particular de fuerza y violencia; mucho mas cuando existen presunciones en contra de la excepcion con respecto al acusado.
5 La pena establecida por la ley contra los cémplices de rebelion en clase de meros ejecutores, no excede de 600 pesos fuertes de multa, ó de 4años de servicio militar en la fronteras.
6 El Empleado Nacional que cometa delito de rebclion, debe ser declarado cesante en su empleo, é inhabil para ejercer empleos públicos por 5 años.
7° El Procurador Fiscal carece de facultades para asumir la
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:285
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