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Fallos: 5:290 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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gunta ambas del interrogatorio de f. 74 y el hecho de la entrega de los fondos del erario provincial, que el procesado ha confesado y que tambien por la aceptacion de su defensor queda establecido en autos.

En esios antecedentes no se encuentran dos testimonios presenciales que justifiquen plenamente uno de los hechos particulares sobre que recaen.

Pero hay un testigo fidedigno que declara que le consta el cárgo, porque lo ha visto figurar y obrar, otro que dice asertivamente, y datido razón de lo dicho, que formó parte de la relibion de que salió el nombramiento de Sub-delegado en la persona de Sineció Yañes que operó el cambio de la situacion en fávor de los rebeldes; y otro que confirma la participacion del procesado en esa reynion cuyo objeto ignoraba, afirmando que cuatro de los que con él se reunian asumian luego un rol importante en las filas de la rebelion : y viniesen en apoyo del primero de estos testimonios ó sea del cargo esa voz general levantada en el lugar mismo de la residencia del procesado, que aparece justificada por el testimonio de los demás; y la circunstancia de haberse constituido Juego en agente de los Gefes rebeldes como Receptor de hacienda Provincial, traicionando el mandato que habia recibido de la autoridad Constitucional, y en el cumplimiento de la comision que criaron para las requisiciones dé efectos y de dinero. Aun que los testimonios principales que fueron citados, sean singulares cuanto á los hecho particulares, no deben tenerse por tales, siné como concurrentes, por lo que hace al hecho general ó cargo de promotor de la rebelion en Jachal, porque, en cuanto á esto, son todos concurrentes ; y corroborados por los antecedentes probatorios que quedan mencionados, como lo están efectivamente, no puede menos de tenerse por justificado lejítimamente el cargo (Curia Filípica, juicio criminal $15 «prueba» números 15, 46 y 17).

El 2? de los cargos del Fiscal, centrega de los fondos del tesoro público provincial á los rebeldes», está tambien justifi

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-290

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