El verdadero representante de los intereses de la Provincia en juicio, no es un Fiscal Nacional (art. 69 de la ley de procedimientos), ni hay competencia en este juzgado para juzgar sobre las pretenciones que 4 sa nombre se aduzcan (art, 19 de la ley sobre jurisdiccion y competencia). Los particulares que se crean damnificados, tienen espédito y franco el camino de la justicia para hacer valer sus derechos ante quién, contra quién y cómo entiendan que mejor conviene á sus intereses ; y si ellos no lo hacen, ménos puede hacerlo el Fiscal que ca1ece de facultades para asumir su representacion en juicios pues está encomendado á su celo y vigilancia el servicio de la accion pública en bien de los intereses del pueblo Argentino.
Resta aun tener 4 consideracion la querella de D. Antonio Rodriguez, por valor de 4000 pesos contra Lloveras, Escobar y José M. Baca.
Nótase en el proceso que por descuido no se le citó al querellante para que formalise' su acusacion y demanda en la estacion correspondiente del juicio. Pero como, no obstante esto, ha asumido en lo demás la participacion que le corresponde con conocimiento y, consentimiento de las otras partes, no puede ser ello un inconveniente legal para que se tome en cuenta la accion de la querella espresa, al pronunciar el fallo delinilivo de la causa. De la prueba corriente en autos resulta justificado que la comision tomó efectivamente 4 Rodriguez los efectos que espresa la minuta de f. 9, cuyo saldo asciende Á la suma de 1250 pesos 28 y medio centavos.
Por lo demas, nada se ha probado, ni se han establecido en autos otros hechos que puedan fundar legítimamente una estimacion jurada, que tampoco se ha verificado por el interesado.
Limitada la accion del querellante á la cantidad espresada por el párrafo que precede, viene á ser justa, tanto en cuanto el valor, como en cuanto á la forma, en que la deduce, porque por la ley penal (art. 91) se entiende siempre ordenada
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1867, CSJN Fallos: 5:294
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-294¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
