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Fallos: 5:289 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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las partes, sinó que por el contrario debe suplirla y pronunciar el fallo por lo que de autos resulte justo. Pero entónces seria permitido al juez que no puede proceder de oficio (art: 2> de la ley de Octubre de 1862), hacer en representacion de la parte, lo que á ella misma le está vedado; y vendria á quedar asi burlada la disposicion de la ley que con sobrado acierto ha querido librar la atencion de los intereses cuestionados, por lo que hace á la defensa y sosten de ellos, á la misma parte interesada ó á quien la representa en el juicio, con las restricciones que ha creido conveniente establecer para el mejor órden del procedimiento y en garantía de la imparcialidad del juez.

No obsta el que bajo la influencia de esta consideracion, pueda llegar el caso en que el juez tenga que aplicar menor pena que la que á su juicio puede merecer el procesado, porque puede ocurrir tambien, y cón perfecta sujecion á la ley, el caso mas grave aun en que no puede imponer pena alguna por delitos graves y probados; cual seriasi por negligencia ó por cualquier otra causa se omitiese la acusacion ó se pidiese la absolucion del procesado por quien sea de su deber acusar, 6 por quienes tengan el derecho de hacerlo, pues no podria en tal caso, sin infrinjir la ley, proceder á los trámites establecidos y llegar hasta pronunciar sentencia, imponiendo la pena correspondiente al hecho justificado en el proceso:

Debe pues, estarse á la acusacion y demanda y no al informe escrito, para resolver la cuestion que queda definida.

Por lo que queda espuesto con relacion al mérito del pro ceso y por lo que se acaba de esponer, se vé que la accion á que debe limitarse el juez, las consideraciones fundamentales de su fallo final y ála aplicacion de la pena, esla que el Fiscal dedujo en su acusacion por el delito político de rebelion.

El primer cargo del Fiscal contra Lloveras, tiene en su apoyo las declaraciones que en copia autorizada corren en autos desde f. 35 hasta 37, la que en copia autorizada se rejistra á f. 78 vuelta, en el contesto 4 la 5° pregunta, la de f. 80 enel contesto á la 82, la de f. 84 en el contesto á la citada 5 preTv. 20,

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-289

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