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Fallos: 5:296 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Lloveras se conformó con la sentencia. — El defensor de los dos acusados apeló de la misma y se le concedió el recurso.

El defensor de los mismos ante la Suprema Corte alegó que lo único que estaba probado era que Lloveras y Escobar habian sido asociados á la comision de contribuciones forzosas como testigos; pero que debia considerarse que la revolucion era dueña de la Provincia; que al mismo Escobar se le impuso una contribucion forzosa; que era peligroso desobedecer á las órdenes de los rebeldes, como sucedió con ima persona que por esa razon fué asesinada; que por consiguiente la culpa de haber ejercido una comision de los rebeldes desapareció por la razon del miedo.

El Sr. Procurador General contestó que los acusados habian formado parte de la comision encargada de saquear las tiendas de la Villa de Jachal, para equipar á los revolucionarios; y que ese hecho era una cooperacion directa á la rebelion; que por consiguiente debia confirmarse la sentencia apelada.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 9 de 1868.

Vistos: de conformidad con lo pedido por el Sr. Procurador General y por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja ciento cuatro vuelta, en la parte relativa al reo Servande Escobar, declarándose ejecutoriada en cuantq contiene respecto al reo Ventura Lloyeras, por haberse este conformado espresamente con ella, segun consta á foja ciento once vuelta; satisfechas en consecuencia las costas y repuestos los sellos, devyélyanse los autos, TRAnGISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARfa DEL (CARRIL.—FRAncisco DeGADO.—José BARros Pazos.-—Jos£ B,

GOROSTIAGA.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-296

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