llevar adelante sus fines políticos por medios que la ley reprueba y castiga.
Para definir la pena que debe aplicarse al procesado Lloveras, es necesario tener presente; 19, que cuando se operó el cambio político en Jachal, la revolucion armada en Mendoza habia triinfado ya en la Rinconada y dominaba la ciudad; 29, que despues de efectuado, no asumió un rol elevado en sosten de la rebelion, sinó que se mantuvo en su puesto de Receptor de rentas, sirviendo á los rebeldes, y desempeñó la comision mencionada; 3", que aunque sea empleado público, carecia de jurisdiccion y, por consiguiente, no ejercia autoridad; 40, quese han librado combates entre los rebeldes y Jas fuerza del Gobierno; 5, que se han causado estragos de los prevenidos por la ley, y 6", que se han impuesto por los rebeldes contribuciones violentas, y distraido caudales públicos de su legítima inversion, siendo él mismo participe ó cómplice en estos hechos. Con sugecion á estos antecedentes, que constan de autos, y aplicando estrictamente la disposicion de la ley penal, contenida en su art. 45, á su rol de prometor, no puede estimarse excesiva la pena solicitada por cl fiscal.
La multa de 1000 pesos que el Fiscal pide contra Escobar» no ticne aplicacion legal. No está probado que haya sido pro" motor, ni que haya ejercido mando subalterno. Y su rol de mero ejecutor de un mandato que favorecia eficaz y directamente los fines de la rebelion, no la funda ante la Jey (art. 17).
El hecho es grave, en verdad, pero el muzimum de la pena establecida por la ley para los meros ejecutores, mo excede de 600 pesos fuertes de multa, ó de 4 años de servicio militar en las fronteras.
No sucede lo mismo con la solicitud del Fiscal para que se le declare cesante en su empleo del Receptor de Rentas Nacionales, é inhábil para obtener cargos públicos por 5, años, porque está fundado en la conducta del procesado y en la disposicion esplícita del art. 29 de la ley penal. Lo demas que el Fiscal píde, está fuera del alcance de su Ministerio.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:293 
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