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Fallos: 5:284 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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le impedia acercarse al hanco; y esto mismo lo comunicó por su carta de foja veinte y tres, sin que lo contrario se haya probado por Arteaga; — Décimosesto, que era obligacion de este dar otro práctico al «Providence» para que emprendiera de nuevo su viage ó se recibiese de la carga, como se lo propuso Roucour, y no habiendo aceptado ninguno de los dos medios de arreglo ni allanádose 4 pagar el importa de las averías, él es causante delos perjuicios que ha sufrido el capitan, obligándolo á permanecer en el puerto, ó lo que es lo mismo, debe pagar las estadías con arreglo á los artículos citados doscientos diez y nueve y doscientos veinte y uno del Código de Comercio ; por estos fundamentos y los concordantes del auto apelado de foja ciento once vuelta, se confirma este con costas, satisfechas las cuales y repuestos los sellog devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARNERAS.—SALVApor MARÍA DEL CARRIL.— FRANCISCO DELGADO.—Josf Barnos Pazos.— J. B, GOoRostraca.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-284

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