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Fallos: 5:283 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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de su llegada; — Diuodécimo, que, aunque no se hace mencion en la protesta de la exhibicion del Diario de Navegacion, debe suponerse que se llenó este requisito, tanto porque el Diario existia en poder del capitan, que segun la nota que aparece al pié de la compulsa, depositó el mismo dia en el consulado de los Paises Bajos, y no tenia interés en ocultarlo, cuanto porque el escribano de marina que estendió el documento, no dice que el capitan haya omitido su presentacion ó la haya resistido, siendo dela obligacion de aquel funcionario exijirla, instruyendo al segundo de la disposicion que reglamenta las solemnidades del acto, las que él, siendo estrangero y navegando bajo pabellon estrangero; podia ignorar sin culpa por lo que la falta, si la hubo, es imputable al escribano y no al capitan Roucour quien con la compulsa que presentó despuesá foja sesenta y ocho ha probado que por su parte no omitió dilijencia para justificar su conducta; Décimotercio que aun cuando las observaciones sobre las variaciones almosféricas que hace la Comandancia de Marina fueran anotadas con mas puntualidad que las entradas de los buques al puerto, no serian ellas eficaces para contrarestar la prueba del fuerte viento en la Playa Honda durante la encalladura del «Providence», que ha producido el capitan, por la distancia de los lugares é insuficiencia de los instrumentos de que se sirve, segun Arteaga esa oficina; Décimocuarto, considerando respecto de las estadías que el capitan Roucour obró con prudencia, volviendo á este puerto á pedir un práctico, Juego que averiguó que Gimenez, no lo era para continuar una navegacion que Arteaga mismo ha demostrado ser peligrosa por las frecuentes varaduras que dice ocurren de buques conducidos por los mejores prácticos, á causa de la mobilizacion de los canales y bancos : pues siendo esto así, no debia confiar 4 la impericia reconocida de aquel, la suerte del buque y de la carga, y no podia servirse del auxilio de los vapores encargados de darle remolque, porque habian pasado de largo dejándolo encallado en el banco ; Décimoquinto, que no es cierto que Roucour haya confesado que rehusó el auxilio del «Leopoldo»; pues lo que ha dicho es que este vapor no podia sacarlo de la baradura, porque su mucho calado

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-283

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