Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 5:279 de la CSJN Argentina - Año: 1867

Anterior ... | Siguiente ...

capitan, y particularmente por la de los prácticos patentados Miller y Ulbelhde, f. 82 485, los que dan razon clara de sus dichos, que el práctico Gimenez tomó un camino opuesto, pues en lugar de dejar las balizas del lado del babor las dejó del estribor, resultando mas su impericia si se atiende á que el camino está señalado con balizas.

6° Que en este caso, requerido por el capitan, era deber del señor Arteaga, en cumplimiento del contrato de fletamento, dar un práctico patentado, que garantiera por su pericia, la navegacion segura del buque, lo que ha rehuzado hacer, y funda su negativa en jeneralidades casuales, que son impertinentes á la cuestion, como las designadas en su interrogatorio de f. 95, 7° Que en virtud del convenio, cuya acta corre 4 f£ 36, el resto de la carga se halla en tierra por temor de incendio á hordo, pero sin perjuicio de la secuela del pleito.

8 Que resulta probado que, hay prácticos patentados; y no se ha probado que Gimenez lo sea, tanto por los despachos exhibidos en el juzgado por los que han atestiguado, como por el informe del Capitan del Puerto, corriente 4 f. 92 vuelta.

9" Que no se ha probado el dia en que fondeó en el puerto el bergantin «Providence», como lo ordena el auto de f. 37, y era importante para fijar las estadías. Por estas consideraciones; fallo, que el demandado debe camplir el contrato de fictamento, al que ha faltado; que debe dar un práctico en las condiciones exijidas por el demandante. Que es responsable de las estadías causadas, 4 contar desde el dia de la demanda hasta el dia en que quede ejecutoriada la presente sentencia, cuya suma, deberán fijar árbitros que las partes nombren; y finalmente que la cuestion sobre averías, deben decidirla árbitros, con arreglo al art. 1496 del Código de Comercio, condenando al demandado en las costas del juicio. Y por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, asi Jo proveo, debiendo reponerse los sellos.

Cárlos Eguia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1867, CSJN Fallos: 5:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-279

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos