Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 5:278 de la CSJN Argentina - Año: 1867

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo del Juez Seccional, Buenos Aires, Febrero 20 de 1868.

Y vistos los presentes autos, iniciados por el capitan del bergantin holandés «Providence», D. Joseph Roucour, contra D.

Leopoldo Arteaga, por falta de cumplimiento de un contrato de fletamento, y para que sca cumpelido al juicio arbitral sobre averias. Y considerando; 19, Que en cumplimiento del art. 5, contenido en la póliza del fletamento de f....., don Leopoldo Arteaga dió por práctico, para la navegacion del viaje 4 ltapirú, á D. Francisco Gimenez, el que condujo el buque hasta que se baró en el banco denominado «Playa Honda», algunas millas arriba de Martin Garcia, y antes de la boca del Guazú.

20 Que aparece probado, por el documento de f. 4, el que no ha sido contradicho, que ese accidente dió lugar á la echazon al agua de ciento treinta y ocho fardos de pasto.

3 Que alarmado, con razon, el capitan por la seguridad del buque, y la parte de la carga que aun tenia á su bordo, y reconociendo en esa baradura y la conducta pusilánime observada por el práctico, que su impericia y cobardía le podian ser funestas, de acuerdo con su jente, resolvió no seguir viaje al lugar de su destino, Itapirú, y se volvió á este puerto, reclamando inmediatamente del fletador le diese un práctico patentado, ó ejecutase la descarga del buque.

40 Que Arteaga lo entretuvo algunos dias, con promesas de arreglo (papel de f. 3, de puño y letra del señor Arteaga, lo que no ha sido contradicho por él) hasta que, no arribando á algo definitivo, y aun despues de negarse el demandado á firmar la escritura de compromiso, segun se comprueba con el certificado del actuario, corriente á f. 57, y declaracion del testigo Zimmerman, que sirvió de intérprete, f. 50 y 51, es que el capitan se decidió á interponer la presente demanda.

5' Que resulta comprobada la impericia del práctico Gimenez, por Jas declaraciones de los testigos presentados por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1867, CSJN Fallos: 5:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-278

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos