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Fallos: 5:277 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Con estos antecedentes, contestó Arteaga y contrademandé á su vez, diciendo, que por su parte habia cumplido el contrato puesto que el buque se puso en viage. (Jue el práctico Gimenez es reconocido como tal en el rio; que no hay prácticos ; que todos son meros baqueanos. inclusos los de los buques de guerra; que la encalladura bajo la direccion de Gimenez es como cualquiera otra bajo la direccion de cualquiera otro práctico; que el capitan, una vez sacado el buque, debió seguir su viaje, porque era su obligacion; que él tenia mas recnrsos que otros, pues contaba con la ayuda del vapor «Leopoldo», cuyos servicios rechazó, como lo demuestra el documento acompañado; que sin necesidad ni motivo, eché al agua parte de la carga que debe indemuizarle; que siempre ha estado y está dispuesto 4 someter la cuestion 4 árbitros, que es lo único que propuso al capitan, A la reconvencion, el capitan contestó que Arteaga no cumplió el contrato, porque no le dió un práctico patentado ; que no es cierto que todos sean meros baqueanos, pues hay prácticos patentados; que la cuestion del siniestro debe decidirse por árbitros; pero que la de estadias y daños y perjuicios es del resorte del Juzgado de Seccion.

Por acuerdo de partes se hizc la descarga del buque, y se recibió la causa á prueba sobre cstos puntos:

10 Qué dia fondeó en este puerto el bergantin «Providence».

29 Si ha habido culpa, por impericia del práctico, en la baradura que sufrió el buque en Playa Honda.

30 Si cra peligrosa, por la impericia del práctico, la continuacion del viaje, hasta el lugar de su destino.

40 Si hay ó no prácticos patentados.

Con la prueba producida por ambas partes consistente en interrogatorios, y en un certificado del actuario en que consta que estendió la escritura de compromiso á que se reficre el capitan, y que nola firmé Arteaga, cl libro diario de Navegacion en la parte pertinente, y un informe de la Capitanía del puerto, el juzgado llamó autos y pronunció el siguiente

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-277

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