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Fallos: 5:137 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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€ Elene » firmando la póliza de foja tres, en que se deja en blanco el nombre del fletador, contraviniéndose á lo prescripto terminantemente en el artículo mil ciento ochenta y seis del Código de Comercio: segundo, que habiendo recibido el capitan solo una parte de la carga de M. Terrero y Hermanos y de Don Amadeo Jolly, al vencimiento del término convenido para el embarque del todo, requirió á los corredores por el resto, y por las estadías, quienes le contestaron que dirijiese sus reclamaciones contra Jolly que era el verdadero fletador del buque; tercero, que Jolly negó haberse comprometido por mas carga que la que había remitido 4 bordo; desconociendo la póliza y resistiendo la indenmizacion que exijia el capitan; cuarto, que esta negativa la ha reproducido despues de demandados los corredores y que, abierta la causa á prueba, estos no hanjustificado el hecho de haber contratado el Nletamento en los términos de la póliza por órden de la casa; quinto, que el haber firmado los conocimientos de los artículos que cargó, no abona la verdad de los corredores; pues con igual fundamento podian decir, que los obligados por la póliza eran M, Terrero y Hermanos, que tambien firmaron los conocimientos de su carga; seste, que la aceptacion de la póliza por el capitan con el nombre en blanco del fletador, no disculpa á los corredores, porque la naturaleza de sus funciones les obliga á observar las formas prescriptas para la validez de los actos que autorizan, y respecto del presente caso la obligacion de espresar en el contrato el nombre del fletador, resulta claramente impuesta á los que ejercen su oficio de os articulos noventa y dos, cien10 tres y ciento cuatro del Código de Comercio: séptimo, que el capitan fiando en los corredores marítimos de esta plaza no se ha hecho culpable de ligereza ó imprudencia, pues la institucion de estos agentes intermediarios del comercio esterior á quienes la Jey (artículo mil ciento ochenta y sicte) ha revestido de la fé pública, despues de haber tomado las precauciones convenientes para asegurarse de su suficiencia y probidad, tienen por uno de sus principales fines proporcionar á los capitanes estrangeros, ignorantes de nuestras leyes, un director competente que los salve de las asechanzas con que intente sorprenderlos la mala fé, y Tv. 10.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-137

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