Czs0.— En la cuestion seguida entre D. José M. Casal y el Dr.
D. Juan Cárlos Gomez, sobre denuncia de obra vieja, y resuelta por los fallos de la Suprema Corte de 9 de Noviembre de 1867, 14 de Enero y 8 de Febrero de 1868, el Juez de Seccion, 4 solicitad del Dr. Gomez intimó á Casal dejara derribar el muro antiguo y construir el nuevo, á Jo que el mismo se resistia.
Casal hizo presente que la resistencia denunciada por el Dr.
Gomez no era relativa al muro divisorio del Sud, sobre el cual habian litigado, sinó sobre el divisorio del Oeste, del cual estaba en pacífica posesion; y pidió se revocase la intimacion, apelando in subsidium, y se le concediese el interdicto uti possideLis respecto al muro del Oeste. El Dr. Gomez contestó demostrando que la cuestion habia versado sobre las dos paredes, y agregó que la providencia de intimacion no era revocable, ni apelable, por ser consecuencia de la cosa juzgada.
Falle del Juez Seccional.
Buenos Aires, Mayo 10 de 1868.
Autos y vistos, considerando: 1 Que consta en el espediente denuncia de obra vieja que el Dr. Gomez, por su escrito de foja 12, denunció como ruinosas las paredes medianeras: que en su consecuencia, el Juzgado nombró al Maestro Goodman para su reconocimiento, el que se espidió á foja 4°, dando cuenta del reconocimiento practicado en la pared divisoria de las fincas del Dr. D. Juan Cárlos Gomez y D. José Maria Casal, que tambien el maestro Rodriguez, á foja 8 vuelta, anuncia haber reconocido la pared del Oeste, y finalmente, el injeniero nacional, á foja 19, reconoció tambien las paredes divisorias : 2? Que el mismo concepto paredes divisorias, reprodujo el Dr. Gomez en su escrito de foja 12, lo que no deja duda alguna de que la denuncia de obra vieja por él instaurada, comprende todo el muro divisorio Sud y Oeste. Por estas consideraciones, y atento á lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia á foja 74 vuelta, no ha lugar
á lo solicitado por D. José María Casal, con costas, y llévesc á
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:140
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