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Fallos: 5:134 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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9» El corredor debe pagar los daños y perjuicios queresultan de la nulidad dela póliza, 10 El corredor que causa dolo queda sujeto 4 la accion criminal, y deben pasarse los antecedentes al fiscal para deducirla.

11 Una cuenta no contradicha respecto de su importe, debe considerarse resuelta en cuanto á este.

12 Las palabras de «miente, etc.» son ofensivas y deben mandarse testar.

Caso.—El capitan de la barca belga « Elena » Don Pedro Nassel celebró en 23 de Marzo de 1867 un contrato de fletamento por intermedio de los corredores Sagory y Lennuyeux, por el cual el fletador se obligaba á caigar 500 pipas de sebo ó su equivalente en bordalesa, y completar con balas de lana la carga que podia recibir el buque, á razon de 28 chelines esterlinas por tonelada de 2240 libras inglesas por el sebo, y 20 chelines esterlinas por tonelada de 40 piés cúbicos ingleses por las balas, con mas el 5 po/, de gratificacion; y 4 verificar la carga dentro de 40 dias corridos desde que estuviere listo el buque, fijando 450 francos por cadadia de estadías.

El contrato de fletamento fué entregado al capitan sin la firma del fletador. — Los corredores Sagory y Lennuyeux despues de hecho el contrato dijeron verbalmente al' capitan que los fletadores eran los Srs. Jolly y Ca.

Estos en efecto mandaron 500 pipas, pero cuando el capitan les invitó 4 mandar el resto de lacarga, con arreglo al contrato de fletamento, contestaron que no habian fletado mas que la carga de 500 pipas que habian mandado.

En esto venció el término de los cuarenta dias, y el capitan Nassel interpuso demanda contra los corredores por daños y perjuicios causados 4 consecuencia del contrato de fletamento antorizado porellos, y viciado de nulidad por falta del nombre y firma de fletador; diciendoq ue los daños y perjuicios consistian en las estadías hasta la fecha en que pudiese cargar, y en el flete cuyo importe era de 40624 pesos m/c., segun la cuenta que adjuntó.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-134

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