cuide de que en los contratos que con ellos se celebren, se observen las formalidades necesarias para que tengan valor legal:
ociavo, que por consiguienteal capitan Nassel no se le puede argúir que, aceptando la póliza irregular de foja tres, quiso esponerse á las consecuencias de sa imprudencia, pues recibiéndola de manos de dos corredores marítimos, debió persuadirse que estaba ajustada álas prescripciones de la ley, haciendo honor ála 1é pública con que la misma ley reviste los actos en que intervienen: noveno, que por el contrario, los corredores marítimos que le dieron ese instrumento con conocimiento de su nulidad, pues deben saber las leyes que conciernen á su oficio, que no han probado que su culpa se limita á la infraccion material de las formas pues no presentan la órden de Jolly para celebrar el contrato, ni han intentado constatar su comision de otra manera, y que no dán esplicacion ninguna que aparte de ellos la presuncion de dolo á que se presta la forma en que prepararon la póliza, con la cual y la confianza del capitan en sutitulo, aseguraban para sí la comision de fletamento del buque, y podian tambien proporcionarse cargadores por mayor flete, reservándose para el caso de frnstrarse su especulacion los descargos que han pretendido hacer valer contra las reclamaciones del capitan, deben considerarse incursos en la pena del artículo noventa y nueve del Código de Comercio, pues es un principio que: solum ez indiciis perspicuis probari convenit, y no puede darse un indicio mas vehemente de dolo que la violacion de la fé pública por el depositario de ella, cuando no aparece otra razon inductiva del delito quela ventaja que proporciona á su autor: décimo, que la cuenta del importe del flete y estadías presentada por el capitan Nassel á foja veinte y seis, no ha sido contradicha: once, que segun el artículo ciento once del Código citado, el corredor que comete dolo, queda sujeto á la correspondiente accion criminal; por estos fundamentos, y teniendo presente la disposicion de laley diez, título diez y siete, libro cuarto de la Recopilacion Castellana, se revoca el auto apelado de foja sesenta y tres vuelta en cuanto absuelve á los corredores marítimos Sagory y Lennuyeux de la demanda y se declara que estos deben abonar al capitan Nassel el
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:138
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-138
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