dores, ya por ignorancia ó por cualquiera otra causa. 5 Que los corredores no pueden contraer obligacion personal — art.98 y 108 del Código de Comercio, á excepcion de lo contenido en el art. 107. 6 Considerando así mismo que los corredores al celebrar el contrato de fletamento, no han procedido como les está prescrito en los art. 93 é inciso 20, art. 1180 del Código de Comercio; pues han debido mencionar en la póliza el nombre del fletante y fletador y su domicilio, etc., omision de que son culpables los corredores y que ha dado origen al presente pleito, cuyos gastos no debe sufragar el capitan Nossel. — Por estas consideraciones, se declara que la accion deducida contra los Corredores S. Sagory y Lennuyeux, es contra no parte; por lo tanto se les absuelve de la demanda, debiendo los demandados perder lo que hubiesen ó debiesen percibir por su comision y á mas debe ser á su cargo las costas del juicio. Y repónganse los sellos.
Eguia.
El capitan Nassel apeló de la sentencia anterior, diciendo que la infraccion cometida por los corredores les hacia responsables delos daños y perjuicios, que no consistian solo en las costas, sinó tambien en el flete y estadías, que el capitan no podia cargar ála casa fletadora, por no aparecer ni estar probado que ella verdaderamente lo fuera; y agregando que debian mandarse testar unas palabras ofensivas consignadas en una solicitud delos corredores, que dicen « Miente, pues, el capitan etc. » Sagory y Lennuyeux apelaron tambien respecto de la condenacion en costas, diciendo que si ellos no eran parte en el asunto, la accion de Nassel estaba mal dirigida, y él y no los demandados eran culpables de las costas.
Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Marzo 3 de 1868.
Vistos y considerando: Primero, que los demandados, Sagory y Lennuyeux, corredores marítimos reconocen ser ellos los que contrataron con el capitan Nassel el flete íntegro de la barca
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:136
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