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Fallos: 5:142 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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CAUSA XX.
Don Adolfo Luca con Don Manuel Seeber, por cobro de derechos de abasto.

Sumario — 19 El rematador del impuesto de consumo de un Municipio, no puede cobrarlo sobre los animales carneados en otro, si el derecho que adquirió por el remate no le dá accion al respecto, 2 Por el remate del citado impuesto perteneciente á la Municipalidad de Buenos Aires, en el año de 1866, el rematador no compró el que correspondia á los animales carneados en el Municipio de Flores, aunque su consumo se hiciera en el de la Capital, 39 Así lo demuestran Jas resoluciones del P. E., los reclamos de la Municipalidad de Buenos Aires al Gobierno, el proyecto remitido á este para volver al cobro de esa renta, y el hecho de haber sido una sola persona el rematador del mismo derecho que el año de 1865, en que la Municipalidad de Flores lo cobró sin contradiccion de la de Buenos Aires.

Caso.— Don Adolfo Lucas rematador del derecho de abasto en esta ciudad por el año de 1866 demandó 4 D. Manuel Seeber por el pago de 22,242 pesos m/c. por importe de derechos de

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-142

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