CAUSA XVII.
Don Leopoldo Arteaga con Don Juan José Mendez, sobre cumplimiento de una sentencia.
Sumario.-—10 Los jueces carecen;de la facultad de esplicar sus sentencias, pasado el término acordado por la ley.
29 Esta prescripcion es aplicable tambien á los jueces árbitros Caso.-—Con motivo de un choque habido entre los vapores « Paisandú» y ¿ Guarani, > se suscitó una cuestion entre Don Leopoldo Arteaga, dueño del primero y Don Juan José Mendez, gerente de la compañía propietaria del segundo, cuya cuestion fué resuelta por árbitros, condenándose 4 Mendez á pagar 2862 pesos fuertes, y además las costas procesales.
En cumplimiento del laudo, Mendez depositó 3368 pesos fuertes, para el pago del capital y costas.
En este estado, el Procurador Lamas, por la parte de Arteaga, se presentó diciendo, que como la de Mendez habia sido condenada en las costas procesales, debia pagarle dos onzas abonadas á un perito, y á mas 281 pesos fuertes 7 rls. abonados por honorarios de árbitros, pues que estos gastos están comprendidos en la denominacion de costas procesales.
Mendez contesté: cuando se quiere condenar en todo se dice simplemente en costas, y ya se comprende que se incluye en ellas el honorario de abogados, procuradores, árbitros, peritos, etc.,
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:131
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