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Fallos: 5:135 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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En seguida el apoderado del Capitan presentó los conocimientos de la carga recibida 4 bordo, siendo dos de ellos de la casa Terrero é hijo, y los demás dela de Amadeo Jolly, y manifestó que el capitan habia salido el 19 de Junio de 1867.

Confcrido traslado, Sagory y Lennuyeux contestaron que ellos no podian ser responsables de la falta de cumplimiento de un contrato válido.

Que el contrato de fletamento era válido desde que la casa fletadora era la de Jolly, y los corredores la hahian indicado al capitan.

Que Jolly no negaba ser el fletador, y solo habia inteligencia equivocada respecto á completar el resto de la carga con balas de lana, creyéndo lo obligatorio el capitan y facultativo el fletador.

Que la cuestion de si era obligatorio ó facultativo el completar la carga debia ventilarse entre los contratantes y no con los corredores, quienes habian cumplido con indicar la casa fletadora.

Se recibió la causa á prueba sobre si el letamento fué celebrado por cuenta de la casa Jolly y no se produjo prueba alguna, Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Noviembre 4 da 4868.

Y vistos, considerando: 1 Que segun la esposicion del capitan de la barca e Elena » Don Pedro Nassel en su escrito de demanda celebró el contrato de fletamento de foja 3 con el Sr. Sigory y Lennuyeux en su calidad de corredores marítimos, omitiéndose en la póliza inscribir el nombre del fletador, el cualle fué despues indicado verbalmente, y era la casa de Don Amadeo Jolly. 2? Que el capitan Nassel aceptó el lletador indicado Jolly lo mismo que habia aceptado la póliza de foja 3, sin el nombre del flerador.

3 Que Jolly cargó 250 pipas y 119 bordalesas de sebo, segun así consta por el conocimiento corriente de foja 33 4 38. 40 Que es imputable al mismo capitan Nassel los perjuicios que haya sufrido á consecuencia del contrato de fletamento; ya sea por la confianza en la fé que le inspirara el oficio público de los corre

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-135

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