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Fallos: 5:132 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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pero cuando el juez quiere limitar la condenacion, dice costas procesales, y en ellas no se comprenden aquellos honorarios sinó únicemente los gastos de oficina, pues de otro modo no tendria objeto la limitacion que el juez quiera hacer en la condenacion en costas; y como el laudo arbitral solo me condena al pagu de las costas procesales, es claro queno estoy obligado á lo que se me pide.

Al contrario, el Procurador Lamas debe devolverme lo quese ha pagado á su abogado, etc., con el dinero que oblé en cumplimiento de la sentencia.

Tallo del Juez :le Seccion.

Buenos Aires, Febrero 10 de 1868.

Y Vistos: vuelva el espediente á los árbitros para que resuelvan el presente artículo, declarando terminantemente qué clase de honorarios debe pagar el señor Mendez.

Eguía.

Mendez apeló en relacion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 3 de 1868.

Vistos y considerando: primero, que el término acordado por la ley para que los jueces puedan esplicar sus resoluciones ha trascurrido con exceso, desde que los árbitros pronunciaron la condenacion en costas procesales; segundo, que esta espresion tiene su significado cierto, en la jurisprudencia y adoptado uniformemente por la práctica de nuestros tribunales; se revoca el auto apelado; y devuélvanse al Juez de Seccion, satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos, para que resuelva lo que fvera conforme á derecho.

Francisco DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.— Francisco DELGADO. —Jost Bannos Pazos.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-132

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