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Fallos: 5:133 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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CAUSA XVIII,
Don PedroNassel, con Sagory y Lennuyeuz, sobre una póliza de fietamento nula, y duños y perjuicios.

Sumario. 10 Es obligatorio para los corredores marítimos'espresar en el contrato de fletamento el nombre del Ñletador.

2 Los capitanes estrangeros no se hacen culpables de ligereza al recibir del corredor marítimo la póliza sin el nombre y firma del fietador.

3" Los corredores marítimos son revestidos por la ley dela fé pública, y su institucion tiene por uno de sus principales fines proporcionar á los capitanes estrangeros un director competente para que sus contratos tengan valor legal.

40 Un capitan estrangero que recibe de un corredor una póliza irregular, no se entiende que ha querido esponerse á sus consecuencias, 5 Una péliza de fletamento sin fletador es nula.

69 Lafalta de esplicaciones por parte del corredor sobre la ausencia del nombre y firma del fletador en la póliza de fletamento, constituye en su contra una presuncion de dolo, por la ventaja que de aquella le puede resultar.

70 El dolo generalmente se prueba por medio de indicios.

8° Es un indicio vehemente de dolo, la violacion de la fé pú blicapor el depositario de ella, cuando no aparece otrarazon idnuctiva del delito, que la ventaja que proporciona á su autor.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-133

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