importe de la cuenta de foja veinte y seis con los trece dias mas de estadía hasta el diez y nueve de Junio de mil ochecientos sesenta y siete, 4 razon de ciento cincuenta francos cada uno:
y se confirma el citado auto en lo demas con costas, satisfechas las cuales y repuestos los sellos, devuélvanse al Juzgado de Seccion para que mande testar la palabra ofensiva al capitan á que se refiere su pedido de foja ochenta, y pase los autos al Procurador Fiscal, nombrando uno especial si durare la ausencia de este, para que si hallare mérito bastante deduzca la accion criminal que corresponda contra los demandados.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR M. DEL CARRIL.—FRAncIsco DELGADO.—José Barros Pazos.
CAUSA XIX.
D. José M. Casal con el Dr. D. Juan Cárlos Gomez, sobre apelacion denegada.
Sumario. — 1 Las providencias interlocutorias que pueden causar perjuico irreparable son apelables.
20 De estas puede concederse el recurso libremente.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:139
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