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Fallos: 5:141 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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debido cumplímieuto lo ordenado en el auto de siete del corriente. Y no siendo apelable el auto recurrido, tendente 4 la ejecucion de las sentencias ejecutoriadas, no ha lugar tampoco á la apelacion interpuesta en subsidio, con arreglo á la disposicion del artículo 205 de la ley de procedimientos.—Repóngase el sello.

Equía.

Casal interpuso recurso de queja, diciendo que correspondia conceder el recurso, por no ser interlocutorio el auto apelado, y haber acumulado á su reclamo el interdicto uti pessidetis.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Maye 28 de 1868.

Vistos: No teniendo aplicacion en el presente caso el artículo doscientos cinco de la ley de procedimientos que trata de las providencias interloculorias que no pueden causar perjuicio irreparable, se revoca el auto apelado de foja noventa y nueve en la parte que deniega el recurso de apelacion, y con arreglo al artículo doscientos seis de la misma ley, concédese al querellante esprese agravios.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVADOR
MARIA DEL CARSIL. — FrAncisco DeLGADO.—Jost: Barros Pazos.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-141

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