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Fallos: 5:130 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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el acuerdo que á foja tres, él y el apoderado de Benetti presentaron al Juez de Seccion, declarando que querian quedase sin efecto el juicio arbitral, dice espresamente que no se habian propuesto proceder á unnuevo nombramiento de árbitros; que su intencion habia sido no continuar el asunto, y que á su representado no le convénia hacer crecidos gastos para litigar con un contrario que habia fugado sin dejar bienesen que pudiese ejecutarse el fallo de los árbitros, si por ellos fuere condenado: segundo, que el desistimiento concebido en estos términos de un arbitramiento for2oso, no deja la mínima duda de que por él renunció el apoderado del General Urquiza las acciones que á su nombre habia deducido: tercero, que desde luego no tienen ya objeto las providencias dictadas para asegurar el resultado del juicio cuando aun se hallaba pendiente, siendo esto tan evidente que el mismo apelante no indica con que fin pide que se declaren subsistentes aquellas providencias; por estos fundamentos y por los del auto apelado de foja veinte y cinco vuelta, se confirma este, con costas y satisfechas las de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse, FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL. —FRANCISCO DELGAvO.—José BARROS Pazos

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-130

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